Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LILA ANTONIA PINEDA TUDARE, antes identificada, sus Derechos de Propiedad de las bienhechurias (casa), construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos cemento, techo de acerolit, compuesta de Un (1) porche, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, dos (2) cuartos, Un(1) baño con cerámica. El terreno y las bienhechurias (casa), antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: Stadium Mario Sánchez SUR: casa de la señora Margoth Quiva ESTE: terrenos Municipales OESTE: terrenos Municipales. Con un área de construcción de .....