en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ ZUARCE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.112.209, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código penal Vigente y con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales.