DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO OPUESTA LA Cuestión Previa hecha por el defensor Ad Litem, de conformidad a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de junio de 2000, exp. N°00-0131, N° 553.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual iniciará el lapso probatorio.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de.....