Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JOSE FRANCISCO DAVALILLO GARCIA , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.700.761, nacido en fecha 21-09-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Jesua Davalillo y de Maryori García, residenciado Sector Universitario, calle Juan de Ampies, manzana 5, N° 29 a dos casas de la cancha, teléfono: 04266623774 , natural de Punto Fijo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Álvarez Méndez. Se De.....