Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en nombre del ciudadano YOANNIS JOSE LOVERA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.007.103, de este domicilio. SEGUNDO: No hay pruebas que admitir a la demandada, CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A.