DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETRA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANTONI GONZALO MOLINA ALVARENGA Y GREGORY NEHOMAR LUQUEZ, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda lo previsto en el artículo 256 ordinal ordinales 3 y 4 Ejusdem, consistente en la presentación cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 3:30 y En una caución económica de presentar cada imputado dos (02) fiadores, los cuales deben tener un ingreso igual a 40 Unidades Tributarias.
SEGUNDO: Se DECRETA la a.....