Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta en contra los ciudadanos: Medida CauJUAN CARLOS COELLO y EDDI ENRIQUE CHOURIO BRITO, telar Sustitutiva de Libertad conforme al y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en al presentación periódica cada treinta (30) Días ante el tribunal, ello por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal vigente. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se Ordena que se remita mediante oficio.....