este Tribunal declaró:
"...CON LUGAR la impugnación efectuada por la parte demandante, al poder presentado por la parte demandada, desechando, en consecuencia, el referido instrumento-poder por ineficaz, y en consecuencia nulas las actuaciones efectuadas por los abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, Inpreabogados Nros. 42.536 y 149.889, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA...".
Este Tribunal, vistas las anteriores observaciones, considera que no puede hacer pronunciamiento sobre la oposición planteada, por cuanto, como ya fue señalado, el cuaderno separado contentivo de medidas, se encuentra en el Tribunal de Alzada, y así de declara.