este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.380.737, no se acoge la calificación jurídica imputada por HOMICIDIO CALIFICADO, se le atribuyen a los hechos otra Calificación Jurídica Provisional por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELINO GUTIERREZ Y ELVIA TERESA GUTIERREZ (OCCISOS). SEGUNDO: se admiten las pruebas y las circunstancias agravantes expuestas por la representación privada de las victimas.