En consecuencia Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Gutiérrez, con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INTERGLOBAL TRADING, C.A., contra el auto de admisión, dictado el 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, promovido por el ciudadano PRAGEDES DANIEL DUNO COLINA contra La Sociedad Mercantil INTERGLOBAL TRADING, C.A.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 27 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado de la causa, mediante el cual admitió la solicitud de ejecución de hipoteca, sin excluir los accesorios que no están expresamente cubiertos por la garantía hipotecaria; y se ordena a este proceder a admitir la mencionada solicitud, con.....