este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el cese de la Medida por cumplimiento de la sanción al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lOPNNA, por ser autor del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y l fue sancionado a cumplir la medida de tres (3) años de privación de libertad, y un año (1) de Libertad Asistida la cual terminó el día seis de Julio del presente año, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.