ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.460.197 y LUIS EMIRO RINCON BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.712.815, por el delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cesan todas las medidas de coerción personal impuestas por esta causa y se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.