DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las YESSIkA CORONADO, YELIA RODRIGUEZ Y EL NIÑO D.C. (SE OMITE EL NOMBRE).
SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano PEDRO AMABILES CASTILLO SALAS, venezolano, nacido en fecha 14/11/79, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.201, 3° grado como instrucción, hijo de Eida Salas (madre) y Pedro Castillo (padre) y domiciliado en.....