Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por la DRA. AMERICA PÉREZ PARADA, en su carácter de Fiscal CUARTA del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MANUEL SEGUNDO POLANCO LÁZARO por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 457 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, y 415 del mismo texto normativo, respectivamente, perpetrados en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ LUGO; SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena impetrada por la defensa técnica del ciudadano MANUEL SEGUNDO PO.....