Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano: EWUAR RAFAEL BOLÍVAR , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.117.642 ampliamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457, del Código Penal en perjuicio del ciudadano: BOSCÁN RODRÍGUEZ, LORENZO DE JESÚS. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. y por cuanto la detención del imputado se llevó a cabo en flagrancia , cumplíendose así los requisitos exigidos en los artículos 248, y 373 ejusdem. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario.....