Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para seguir conociendo de la causa, conformidad con el Titulo VII, capitulo VIII, artículo 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esto en acatamiento del novísimo criterio Doctrinal, Jurisprudencial y conforme al criterio fijado por este Circuito según Resolución N° 003 de fecha 28 de junio de 2.005, tales causas deben ser conocidas por los Juzgados Competentes para la Ejecución de la sentencia, vale decir, Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.
En consecuencia este Tribunal ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fine.....