Ahora bien, en atención a la fijación definitiva de la pena acumulada, que deberá en efecto cumplir el penado RAFAEL ANTONIO GUIERREZ ANDARA, opta éste a su vez, por las formulas de prelibertad estatuidas en el Código Orgánico Procesal Penal en atención a que para ambas fechas de comisión delictual éste resultaba ser, la ley procesal vigente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 Constitucional y 53 ejusdem, por lo que optará por las respectivas medidas de pre libertad post- condena de la siguiente forma
- Trabajo Fuera del Establecimiento reclusorio, luego de efectivamente cumplida una cuarta parte de la pena ACUMULADA, es decir, luego de 1 año y 6 meses de cumplimiento de pena, (ya cumplidos), por lo opta desde ya, previo al cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el artículo 501 del Copp, por tal Formula de Cumplimiento de Pena y así se decide.
- Régimen Abierto, luego de cumplir un tercio de la pena ACUMULADA, luego de 2 años de cumplimiento de pe.....