por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la subsanación inmediata de los puntos señalados y la consignación de las copias certificadas de la sentencia cautelar impugnada, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación de los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI y LEONARDO IGNACIO y del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO en la persona de su representante, a quienes se acuerda notificarle por telegrama con acuse de recibo urgente, dirigidos a la dirección señalada en la demanda, a los fines de proveer inmediatamente sobre si es o no admisible el amparo presentado; con la advertencia que si dentro de ese plazo no se cumple con la carga de subsanación, la demanda será declarada inadmisible.