En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR, por cuanto tenemos que en el presente caso el actor no demostró la falta de pago ni el demandado el hecho extintivo de su cancelación y en consecuencia, no existe plena prueba de las pretensiones del demandante.