Una vez decretada por este Tribunal la acumulación de cumplimiento de penas mediante determinándose que el penado ORIOL VERA FLORES, debe dar cumplimiento a un total de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos arriba mencionados, y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta al Ciudadano DOUGLAS ANTONIO CORDERO y así tenemos que:
PRIMERO: De acuerdo a cómputo realizado en fecha 22 de Octubre de 2004, una vez realizada Redención de Pena, y ratificado en fecha 29 de Junio de 2004, en la oportunidad que el Tribunal le efectuó el confinamiento, el Penado fue detenido en fecha 22 de Noviembre de 2000, es por lo que hasta la presente fecha lleva Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Veintinueve (29) días, mas lo redimido que fue Diez (10) meses y Diez (10) días, hace un total de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y NUEVE (9) D.....