DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por al defensa Privada, Abog. Dimas Davalillo, NEGANDO de esta manera el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano WIRBIN JOSE PADILLA HERRERA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Juzgado en funciones de Control extensión Punto Fijo en fecha 17.08.2011, en el Int.....