este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Corrige de oficio de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 482 de la norma adjetiva penal el auto de computo de pena de fecha 12 de Septiembre del 2012, todo de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la motiva del presente fallo, y señala como fecha correcta del cumplimiento de pena de la penada YRIANNY GLORIELA SANTANA PEREZ, cédula de identidad 10.613.894, en el presente asunto penal el 14 de Abril del 2012. Téngase la presente resolución como parte de la resolución de fecha 12 de Septiembre del 2012, en la que se declara la redención de la pena y se actualiza el cómputo de cumplimiento d e pena de la penada de marras