DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos MELVIN JOSE AMAYA QUERALES y JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, y los condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política e Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una cuarta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello se procede a sustituir .....