Este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud de Revisión de la Medida realizada por el defensor Privado del Adolescente JHONATAN JOSE CABRERA; quien la Representación Fiscal precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR establecido en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ ACOSTA. Dicho adolescente quedó plenamente identificado en el asunto penal Nº IP01-D-2011-000236, en cuanto a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se acuerda una Medida menos Gravosa la cual pertenece a la establecida en el Articulo 582 Literal "a", la Detención en su propio domicilio, Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.