En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Incompetente en razón a la Materia, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro y se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del mismo a los fines de que sea distribuido. TERCERO: Se ordena notificar al las partes en el presente asunto a los fines legales consiguientes, Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pen.....