En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Nulidad, incoado por el Ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, Venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V- 11.474.964; asistido por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 103.204, contra RECURSO DE NULIDAD de Auto Administrativo, de fecha 12 de Noviembre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
TERCERO: Se.....