Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, previo análisis y examen exhaustivo de todos y cada uno de los alegatos que consta en el presente expediente, este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano FREDIS RAMÓN DIAZ, en contra del ciudadano CARLOS LEÓN COLINA, en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble ubicado en la Calle Sucre, Nº 21, del Barrio Bella Vista de la ciudad de Punto Fijo, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Ramón Velazco; SUR: Propiedad de Porfirio Vargas; ESTE: propiedad de Pedro José Bracho y; OESTE: Propiedad de Nelly de Colina; al ciudadano FREDIS RAMÓN DIAZ.
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso de legal, se ordena la notificación de las partes para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, luego de qu.....