Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO BOLIVAR JOSÉ ADÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.279.581, residenciado en la urbanización San José, calle 10, casa N° 01, San Felipe, Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Exhortese al Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en la Ciudad de San Felipe a los fines de la imposición de la presente decisión remitiéndosele copia certificada del presente auto y solicitándole la remisión de las resultas ante es.....