Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Onny Rafael Quiñónez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.704.524 y residenciado en la Calle Libertad Cerca de la Quebrada de Chávez, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano Omny Rafael Quiñónez. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196º de la.....