Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el imputado (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quien para el momento de ocurridos los hechos contaba con 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 21/08/1990, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), natural y residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de.....