En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Decreta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY EL DIVORCIO del Matrimonio contraído entre el Ciudadano: JOSE WLADIMIR RIVERO AVILA portador de la Cédula de Identidad nro. V- 10.613.745 y la Ciudadana.: MARIA MAGDALENA MACCHI DE RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 9.809.940. Una vez Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Es todo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dado, firmado y sellado a los veinte (20) días del mes de 0ctubre de 2008. En el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
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