Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por el Abg. CESAR MAVO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 33.138, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.802.007. SEGUNDO: Se ratifica la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2007, por Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la Demanda de Desalojo, que intentara la ciudadana TEOTISTE SANCHEZ DE RODRIGUEZ.
Bájese el presente expediente al Tribun.....