este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano Nicolás Ildefonso Briceño Pérez, previamente identificado, de las medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.