En consecuencia por las razones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA OFERTA REAL DE PAGO. Así se decide.
Segundo: NIEGA PONER A DISPOSICIÓN DEL OFERENTE LA CANTIDAD CONSIGNADA en la presente oferta a los efectos de que no exista interrupción en cuanto a los interés moratorios así como la indexación monetaria corresponder.
Tercero: le informa al oferido que la cantidad de dinero depositada por la empresa CONSTRUCTORA NASR, C.A C.A. quedara a su disponibilidad para que en cualquier momento la retire previa solicitud por escrita al Tribunal. ASÍ SE DECIDE.