Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la división de la continencia de la causa con respecto a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal, y de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante establecida en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la mencionada ley, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente a este procedimiento en virtud del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se dicta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente (SE OMITE POR DISPOS.....