Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda por acción reivindicatoria incoada por el ciudadano HECTOR ANTONIO BIVERO GARCIA, en contra de la ciudadana JANE CHIRINOS FARIAS, observa que el demandante no acompaño el Documento o Título Protocolizado del bien cuya reivindicación demanda así como tampoco se reserva el derecho de acompañarlo durante la etapa probatoria, tal como lo exige el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 15, 16 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil, se tiene como inadmisible la presente demanda, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia mencionada, la cual esta Juzgadora acoge íntegramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIN.....