En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano JORGE MANUEL MACHO GARCIA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para ambos previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y al ciudadano JOSMAN JESUS LEONES LOPEZ el delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones SEGUNDO: Se ordena el traslado de JOSMAN JESUS LEONES LOPEZ hasta el centr.....