Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL PARRA ACHARDY, a los ciudadanos OLGA LUCIA LEGUIZAMON, CRYSTIAN CAMILO PARRA LEGUIZAMON, NICOLAY SEBASTIAN PARRA LEGUIZAMON y KEVIN ALEXANDER PARRA GOMEZ