Es por lo que también acuerda participarle al Presidente de Circuito Judicial Penal de este Estado Falcón a los fines de que proceda la convocatoria del Suplente que ha de conformar el Tribunal Accidental para que continúe conociendo dicho Asunto ,compulsase la Incidencia de la presente inhibición y su respectivo auto debidamente certificados, a la Corte de Apelaciones de este Circuito, con anexo de copia certificada de la decisión que promuevo como Pruebas.
Publíquese, Regístrese y Compúlsense las copias de Ley. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veinte (20) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Tres (2003). Años. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Sección Adolescente
ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ
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