Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, y acuerda fijar nuevamente como fecha de INICIO del Juicio, el día nueve (09) de Enero del 2013, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. Notifíquese a las partes Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente. Cúmplase