En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el actor, ciudadano YOVANNY RAMIRO QUEVEDO ARTEAGA, ya identificado representado judicialmente por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón manifestado expresamente, en fecha, catorce (14) de Noviembre del año en curso, en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS o DEBATE ORAL en la presente causa. Y así se decide.
SEGUNDO: Se insta a las partes de acudir a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de regularizar en sede administrativa agraria las situaciones de hecho planteadas en el acta contentiva del desistimiento celebrado en.....