Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por abogados Hector Efraín J. Leañez INPREABOGADO N° 38294, Otto Sánchez INPREABOGADO N°8298 y María Ynes Herrera INPREABOGADO N° 49688, y con domicilio en el Edificio MURA, P.A ubicado en la calle Curimagua ente Miranda del Estado falcón, actuando en en su condición de APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos Rafael Segundo Gutiérrez Navarro, titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 742.264, Luís Alonso Gutiérrez Cordero titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 9.514.840, Elizabeth Carolina Villeumier de Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 10.704.402, Ronald Grand Vázquez, titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 11.141.025 .....