En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con fundamento a los señalamientos antes planteados, y a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a los indicados requisitos formales exigidos por la señalada norma adjetiva, para que pueda ser legalmente admitida la demanda interpuesta; y para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en el mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; Primero: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EUGENIO JESUS LLOVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.647.051, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JESSY PELAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.....