En razón de las motivaciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por el ciudadano GUADALUPE OLLARVES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 741.255, de este domicilio; contra la empresa TECNO DIESEL, C.A., de igual domicilio, por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.