III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el Municipio Dabajuro; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDA LA FIRMA contenida en el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales de Abogacía No. 1088, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), suscrito por los ciudadanos TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-19.824.974, de ocupación comerciante y domiciliado en el sector Soublette Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y el Abogado de libre ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, cédula de identidad No. V-18.642.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183; que riela en el folio tres (03) de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.