Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Aley Manuel Palencia, arriba bien identificado, y quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado fue privado de su libertad en fecha 26 de Noviembre de 2001, por lo que hasta la presente fecha Tres (03) Años y Veinticuatro (24) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Diez (10) Meses de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veint.....