Este mismo Tribunal Segundo de Ejecución le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y en esa condición se ha mantenido hasta la actual fecha. Ahora bien, luego de tomar en cuenta, todas y cada una de las situaciones procesales en las cuales ha tenido participación el ciudadano José Fernando Castro Cueto, este Tribunal considera que el mismo lleva un tiempo cumplido de de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, es decir, que en fecha 24 de Julio de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Región Oriental, Estado Anzoátegui, en su delegado de Prueba. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la victima, al penado y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
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