En cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se le mantuvo la privativa de libertad hasta la 31/12/05 fecha en la cual cumplirá la sanción impuesta; este juzgado en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva la s cuales se encuentran contenidas en los artículos 26 y 49
De nuestra carta magna, atendiendo a la resolución numero 00019 de fecha 21 de Noviembre del 2005 suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray en la que informa a todos los Tribunales de la Republica que los días 22 de diciembre hasta el 06 de enero, ambas fechas inclusive no serán laborables, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda mantener la medida impuesta al Adolescente antes señalado hasta el 31 de diciembre del 2005, quien se encuentra recluido en el centro de Diagnostico y tratamiento para varones, fecha en la cual culmin.....