Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano LEOMAR CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N ° 15.702.484, venezolano, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Palmásola, casa N° 83, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal vigente, solicitada por el Defensor Abg. Eder Joel Hernández.. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese
LA JUEZ.....