Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de los defensores Félix Cabrera y Cruz Alejandro Graterol de Imponer a los ciudadanos TOMAS GUADALUPE REYES GONZALEZ y JUAN FRANCISCO REYES GONZALEZ de una medida menos gravosa, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que originaron la imposición la medida judicial preventiva de libertad. Cúmplase. Notifíquese.
La Jueza
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Maysbel Martinez